LAS PARTES: COOPAC SANTA ROSA: Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Rosa Ltda. EL CLIENTE: La persona natural o jurídica que acepta el presente contrato de activación de este servicio. Por este medio, se deja constancia que han celebrado un CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA que se regirá por los siguientes términos y condiciones: PRIMERA: COOPAC SANTA ROSA declara que es una entidad financiera que cuenta con las licencias requeridas para realizar el negocio de banca en la República del Ecuador y tiene en funcionamiento un SISTEMA electrónico con los medios y recursos informáticos suficientes para ofrecer a sus CLIENTES el Servicio de Banca Electrónica, que es un servicio informático que le permite al CLIENTE conectarse con COOPAC SANTA ROSA para tener acceso, vía internet a sus cuentas y realizar transacciones en EL SISTEMA. SEGUNDA: Queda convenido que para que el CLIENTE pueda optar por el servicio de BANCA ELECTRÓNICA debe ser titular de una cuenta activa de Ahorros. TERCERA: Es de conocimiento de las partes que el CLIENTE, además de contar con el equipo necesario para poder acceder, vía internet al servicio de Banca Electrónica prestado por COOPAC SANTA ROSA, deberá tener una Identificación de Usuario (ID) y una CONTRASEÑA, que serán verificados y aceptados por el SISTEMA cada vez que El CLIENTE desee acceder al servicio de Banca Electrónica. La CONTRASEÑA inicial del servicio será la misma de la tarjeta de débito del CLIENTE, la cual podrá ser modificada posteriormente en el servicio de BANCA ELECTRÓNICA por EL CLIENTE tantas veces como lo desee. El CLIENTE instruirá a COOPAC SANTA ROSA para que, sin necesidad de efectuar o tomar alguna medida adicional de ninguna índole, todo acceso y/o cualquier operación y/o transacción efectuados con el ID y la CONTRASEÑA verificada y aceptada por el SISTEMA, se repute como instrucción hecha expresamente por EL CLIENTE, y, por tanto, sea considerada valida, auténtica y con la misma fuerza legal que si hubiese sido realizada y firmada personalmente por él. De igual manera, el CLIENTE renuncia expresamente a objetar o negar a COOPAC SANTA ROSA o a terceros el hecho de haber dado la instrucción respectiva para el SERVICIO a que se refiere este documento. La CONTRASEÑA es personal e intransferible, el CLIENTE tendrá la responsabilidad exclusiva de mantener esta información en estricta confidencialidad y asume las con secuencias de su divulgación a terceros y el uso indebido de la misma, liberando a COOPAC SANTA ROSA de los perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. CUARTA: EL CLIENTE hace de conocimiento de COOPAC SANTA ROSA la dirección de correo electrónico, que declara y acepta será el único medio autorizado por el cliente para recibir la contraseña mencionada en la cláusula tercera del presente contrato. En caso de cambiar de dirección electrónica, EL CLIENTE deberá acercarse a las oficinas autorizadas para notificar la nueva dirección. De la misma manera EL CLIENTE hace de conocimiento de COOPAC SANTA ROSA su número de teléfono celular, mismo al que llegarán las notificaciones, tanto de sus transacciones, como de los números token para que pueda acceder a realizar las distintas transacciones en el sistema. QUINTA: EL CLIENTE declara que tiene pleno y claro conocimiento de la normativa vigente que regula el secreto bancario y las responsabilidades civiles y penales que se derivan del Lavado de Activos. SEXTA: Son considerados como derechos de COOPAC SANTA ROSA, sin limitarse a éstos: 1. El derecho de ampliar o incluir nuevas operaciones a las disponibles en EL SERVICIO, suspender (temporal o indefinidamente), limitar, eliminar y/o restringir, a su discreción, cualquiera de los servicios habilitados en el SISTEMA de Banca Electrónica, debiendo notificar a EL CLIENTE sobre ello. En los casos del ofrecimiento de un nuevo servicio que implique cargos adicionales a EL CLIENTE, el mismo deberá presentar su aceptación expresa por cualquier medio aceptable por COOPAC SANTA ROSA. 2. Determinar a su entera discreción qué transacciones no deben ser autorizadas. 3. Limitar los montos o número de transacciones que el CLIENTE pueda realizar por día. SEPTIMA: COOPAC SANTA ROSA, dentro del término pactado, tiene la obligación de Ejecutar y confirmar la ejecución de aquellas instrucciones que el CLIENTE efectúe con el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el SISTEMA, salvo que por razones de seguridad o causas ajenas a la voluntad de COOPAC SANTA ROSA no puedan realizarse. COOPAC SANTA ROSA debe mantener en estricta confidencialidad la información relacionada con EL CLIENTE, las operaciones que éste realice y el listado de las direcciones de correo electrónico y números de celular, tomando todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas accedan a cualquier información de EL CLIENTE. Sin embargo, por este medio, EL CLIENTE autoriza a COOPAC SANTA ROSA para que solicite y obtenga cualquier información relacionada con EL CLIENTE. OCTAVA: EL CLIENTE deberá usar el SISTEMA para lo que está diseñado siguiendo los parámetros e instrucciones establecidas en él, debiendo reportar en el mismo momento que tenga conocimiento, por escrito o mensaje electrónico al COOPAC SANTA ROSA, que su ID y/o CONSTRASEÑA ha sido perdida, hurtada o en alguna forma sustraída o usada indebidamente. En el momento en que COOPAC SANTA ROSA confirme el recibo de dicha comunicación suspenderá, sin responsabilidad para COOPAC SANTA ROSA, cualquier instrucción o transacción que reciba con el uso del ID y CONTRASEÑA reportados. NOVENA: EL SERVICIO de Banca Electrónica se bloqueará automáticamente cuando EL CLIENTE realice: 1. Tres intentos fallidos de ingreso de contraseña. 2. No responda correctamente las preguntas de desafío. 3. No seleccione correctamente la imagen de seguridad 4. No ingrese correctamente, por tres veces consecutivas, el token de seguridad DECIMA: EL CLIENTE declara conocer y aceptar las comisiones y costos que COOPAC SANTA ROSA cobra por este servicio y acepta cualquier cambio en las mismas una vez que se le sean notificadas. Los cambios en las tarifas estarán siempre sujetos a los límites que se fijen sobre ellas en las resoluciones de los organismos de control. DÉCIMA PRIMERA: Sin perjuicio de las restricciones normativas que puedan afectar, las transacciones que se relacionen con pagos de obligaciones que EL CLIENTE efectúe a través de COOPAC SANTA ROSA y de transferencias de fondos entre cuentas de EL CLIENTE a través del SERVICIO, operan siempre y cuando EL CLIENTE cuente con fondos disponibles y no supere el saldo disponible de la cuenta que se deba debitar, al momento de la transacción. Se entiende como fondos disponibles aquellos que no están sujetos a retención. DÉCIMA SEGUNDA: COOPAC SANTA ROSA se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para mantener el servicio objeto de este contrato, libre de errores, interrupciones y/o inexactitudes. No obstante, sólo será responsable por los daños o perjuicios que se causen cuando la actuación o falla sean imputables a COOPAC SANTA ROSA o haya mediado culpa grave o dolo. 1. COOPAC SANTA ROSA, sin limitarse a éstos, en ningún caso será responsable: Por daños o perjuicios que sufra EL CLIENTE, si éstos son el resultado, directa o indirectamente, de daños o interrupciones temporales en los servicios bancarios o de electricidad, por razón de caso fortuito o fuerza mayor o por disposición de autoridades; 2. Por ejecución de las órdenes o instrucciones de EL CLIENTE que hayan sido procesadas basadas en datos incorrectos, incompletos, errados o que de alguna forma resulten equívocos; 3. Por uso indebido de la ID y/o CONTRASEÑAS de personas no autorizadas; 4. Por pérdida o daño en el que el CLIENTE pueda incurrir por el mal uso o inhabilidad para el uso del servicio prestado o por daños ocasionados por terceros al sistema o a la información. 5. Por daños o falencias en sistemas los sistemas de otras entidades que participen dentro de la transacción ejecutada. DÉCIMA TERCERA: EL CLIENTE, como propietario del equipo por medio del cual accede al sistema, es responsable de cualquier pérdida, error o daño de información, transacciones y otras pérdidas causados por fallos en su computadora, dispositivo móvil o su respectivo proveedor de Internet (ISP), a su vez, afirma que COOPAC SANTA ROSA no es responsable por daños ocasionados a su equipo, su información o sus programas, causados por los denominados virus, troyanos, malware, hackers u otros componentes dañinos o amenazas informáticas que puedan introducirse en su equipo durante el uso del servicio. DÉCIMA CUARTA: EL CLIENTE se compromete a hacer uso correcto del sistema de BANCA ELECTRÓNICA, para así disminuir junto con COOPAC SANTA ROSA, los riesgos de afectación por parte de personas con conocimientos técnicos que tengan la intención de utilizar al sistema de manera fraudulenta. DÉCIMA QUINTA: EL CLIENTE reconoce que COOPAC SANTA ROSA no tiene el deber ni la obligación de investigar o verificar si el uso del sistema o el acceso al mismo es realizado por una persona autorizada por EL CLIENTE o de acuerdo con las medidas de seguridad adoptadas por él. DÉCIMA SEXTA: Las partes acuerdan que este contrato está sujeto a los Reglamentos y Contratos de los distintos productos que el cliente mantenga en COOPAC SANTA ROSA, con sus respectivos anexos suscritos por EL CLIENTE. DÉCIMA SEPTIMA: El presente contrato es por tiempo indefinido, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado dando aviso por escrito a la otra con por lo menos 30 días de antelación, sin que esto implique indemnización alguna de ninguna clase a la otra parte o terceros. No obstante, lo anterior constituye causal de terminación del presente contrato, el evento que se termine, rescinda o anule el contrato de cuenta de Ahorros contratados por EL CLIENTE. Pese a la terminación del contrato, el mismo seguirá surtiendo efecto hasta tanto no sean canceladas, en su totalidad, las obligaciones pendientes derivadas del presente contrato. DÉCIMA OCTAVA: COOPAC SANTA ROSA podrá a su sola discreción modificar o adicionar el presente contrato tantas veces como lo requiera, previa notificación por escrito al CLIENTE, quien quedará obligado al mismo salvo que expresamente notifique su decisión de rescindir el presente contrato. DÉCIMA NOVENA: Las partes acuerdan que para todos los efectos legales el presente contrato, en cuanto a su contenido, interpretación y ejecución, se regirá por las leyes, reglamentos, usos y prácticas vigentes en la República del Ecuador y cualquier controversia será sometida a los juzgados y tribunales de justicia. VIGÉSIMA: La ausencia de requerimiento en caso de incumplimiento de alguna de las partes, no constituirá de ninguna manera la aceptación tácita de abandono o pérdida de sus derechos. La parte perjudicada por el incumplimiento conservará la totalidad de sus derechos consagrados en este contrato y podrá hacerlos valer en el momento en que lo desee.